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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 433
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 433
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Artículo 433
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SECCIÓN X

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Importaciones no comerciales

Artículo 433.—Tramitación de oficio por la aduana y declaración de valor y factura comercial. La importación definitiva de mercancías bajo la modalidad de importación no comercial podrá ser solicitada verbalmente por el consignatario, quien deberá proporcionar y presentar a la aduana toda la información y documentos necesarios para que ésta confeccione, determine la obligación tributaria aduanera y tramite de oficio el formulario de declaración aduanera.

La destinación de las mercancías se considerará formalmente solicitada cuando se presente a la aduana, de ser procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario y se hubiere proporcionado la información y presentado los documentos necesarios.

No será necesaria la presentación de la declaración del valor aduanero ni factura comercial para esta clase de mercancías. No obstante, de existir duda en el proceso de verificación respecto del valor aduanero de las mercancías, podrá requerirse del consignatario la factura comercial u otra prueba para determinar el valor aduanero.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 31667 de 5 de marzo de 2004)

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