SECCIÓN X
SECCIÓN X
Importaciones no comerciales
Artículo 433.—Tramitación de oficio por la aduana y declaración de valor
y factura comercial. La importación definitiva de mercancías bajo la
modalidad de importación no comercial podrá ser solicitada verbalmente por el
consignatario, quien deberá proporcionar y presentar a la aduana toda la
información y documentos necesarios para que ésta confeccione, determine la
obligación tributaria aduanera y tramite de oficio el formulario de declaración
aduanera.
La destinación de las mercancías se
considerará formalmente solicitada cuando se presente a la aduana, de ser
procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario y se hubiere
proporcionado la información y presentado los documentos necesarios.
No será necesaria la presentación de
la declaración del valor aduanero ni factura comercial para esta clase de
mercancías. No obstante, de existir duda en el proceso de verificación respecto
del valor aduanero de las mercancías, podrá requerirse del consignatario la
factura comercial u otra prueba para determinar el valor aduanero.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
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