Artículo 70
Artículo 70.—Medidas cautelares
En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los funcionarios encargados de la fiscalización podrán adoptar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.
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