Artículo 7 bis.—Competencia y funciones
del Área de Relaciones y Asuntos Externos. Es competencia de esta Área
coordinar, administrar, organizar y difundir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones del ámbito aduanero en el plano nacional e
internacional, para el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos en
ambos planos, con la finalidad de proyectar una nueva imagen institucional y
fortalecer las relaciones nacionales e internacionales.
En el ejercicio de su competencia le
corresponde:
a. Colaborar
y apoyar a la
Dirección General en sus relaciones bilaterales y
multilaterales con otros países, así como en las demás relaciones
internacionales.
b. Coadyuvar en la
estrategia de comunicación y fortalecimiento de la imagen institucional.
c. Promover
la suscripción de convenios, programas de colaboración permanente entre la
Dirección General y auxiliares o instituciones públicas o
privadas, con el fin de desarrollar proyectos que faciliten y permitan un
mejoramiento y control más eficiente del comercio internacional.
d. Canalizar las
comunicaciones e informes relacionados con materia aduanera ante organismos
internacionales, foros, administraciones aduaneras, instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, embajadas y ministerios.
e. Promover
la asistencia mutua y cooperación y el intercambio de información, para
seguimiento de las discusiones y tendencias internacionales en materia de
desarrollo aduanero.
f. Organizar
y dirigir las relaciones de coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior
con respecto a los temas aduaneros incluidos en las negociaciones comerciales
internacionales y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los asuntos
que corresponda.
g. Fomentar
la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que faciliten la
actividad aduanera nacional y colaborar con los organismos internacionales de
carácter aduanero.
h. Recopilar
información relativa a los diferentes aspectos del comercio internacional, previo
a cualquier negociación que genere la suscripción o modificación de tratados,
acuerdos o convenios que tengan relación con la materia aduanera.
i. Diseñar y
emitir las políticas y/o directrices que orienten las decisiones y acciones
para el cumplimiento efectivo y uniforme de las relaciones y compromisos
aduaneros adquiridos internacionalmente.
j. Preparar
las ponencias y posiciones de negociación en temas aduaneros para la
Dirección General y en el caso de negociaciones comerciales
internacionales, coordinar con la autoridad competente su presentación y
negociación.
k. Coordinar la
participación de funcionarios y funcionarias en las instancias de negociación,
cooperación, asistencia técnica, puesta en vigencia de tratados, acuerdos y convenios
comerciales.
l. Dar
seguimiento, ante las dependencias del Servicio, sobre los compromisos
aduaneros asumidos en los tratados, convenios, otros instrumentos aduaneros o
comerciales, acuerdos con auxiliares, otras instituciones públicas y organizaciones
del sector privado, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
m. Recibir, analizar y
divulgar la documentación e información sobre materia aduanera o con incidencia
en ella, recibida de la
Organización Mundial de Aduanas, la
Organización Mundial del Comercio y demás organismos
internacionales y nacionales, así como la coordinación con la dependencia
respectiva para su divulgación.
n. Coordinar la
información, difusión y divulgación a los usuarios de los asuntos aduaneros
establecidos en los tratados de libre comercio, acuerdos y convenios
internacionales suscritos por el país.
o. Coordinar la
atención de las denuncias nacionales e internacionales relacionadas con temas
aduaneros que se presenten por el incumplimiento de tratados, acuerdos o
convenios, dar el seguimiento respectivo y tramitar las respuestas
correspondientes.
p. Desarrollar
programas de información, divulgación y capacitación en materia aduanera.
q. Promover la
participación de la
Dirección General y sus dependencias en foros internacionales
que permitan el enriquecimiento del conocimiento de los funcionarios y
funcionarias de la institución.
r. Recopilar
información de organismos internacionales relativa a las posibilidades de
acceder a recursos de cooperación técnica, administrativa y financiera y su
administración en materia técnica y canalizar dicha información a las
autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, para el aprovechamiento de
estos recursos.
s.
Identificar y coordinar con el ente respectivo actividades de formación,
capacitación y divulgación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la
función pública aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros
incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial
o aduanero suscrito por Costa Rica.
t. Solicitar,
recopilar, dar seguimiento y difusión a los informes que deben presentar todos
los funcionarios que representen al Servicio en foros o eventos
internacionales, de las actividades realizadas.
u. Identificar y
coordinar con el ente administrativo correspondiente las necesidades y
actividades de capacitación de organismos internacionales para los funcionarios
del Servicio.
v. Realizar todas
aquellas labores especiales que le delegue el Director General.
- Para la atención de sus funciones el Área
de Relaciones y Asuntos Externos contará con un Jefe, que dependerá
directamente del Director General.
w. Evaluar las solicitudes de
certificación PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento
de los requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para
la Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución
correspondientes.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
x. Ejecutar las acciones pertinentes para que la
Dirección General de Aduanas inhabilite o revoque la certificación PROFAC a las
empresas OEA involucradas en algunas de las causas establecidas en la normativa
nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
y. Ejecutar acciones de seguimiento para verificar
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas
PROFAC.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
z. Dar seguimiento al cumplimiento de los
beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
aa. Elaborar propuestas de mejora de la normativa
emitida para el programa PROFAC.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
bb. Proponer y participar en la negociación de la
suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador
Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas
estratégicas y convenios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
cc. Participar en la negociación de
incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones estatales que ejercen
control en frontera.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 22 del
Reglamento
del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio confiable en Costa Rica,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38998 del 24 de febrero de 2015)
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).