SECCION V
Artículo
12.-Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito
de competencia es materia administrativa sancionadora aduanera. Le corresponde
desde la preparación de los actos de apertura e instruir los procedimientos
administrativos sancionatorios, generados por informes de la Policía de Control
Fiscal y de las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión
y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas hasta el dictado de
los actos finales y su etapa recursiva. Su competencia se extiende a dar
seguimiento y colaboración en los procedimientos supra indicados, que sean
instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o
judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos
finales y cobratorios.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
El Departamento estará
a cargo de un jefe.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
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