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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 12
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Artículo 12
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SECCION V

Artículo 12.-Competencia del Departamento de Procedimientos Administrativos. Su ámbito de competencia es materia administrativa sancionadora aduanera. Le corresponde desde la preparación de los actos de apertura e instruir los procedimientos administrativos sancionatorios, generados por informes de la Policía de Control Fiscal y de las aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas hasta el dictado de los actos finales y su etapa recursiva. Su competencia se extiende a dar seguimiento y colaboración en los procedimientos supra indicados, que sean instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto en sede administrativa o judicial, incluyendo el seguimiento a la etapa de ejecución de los actos finales y cobratorios.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

El Departamento estará a cargo de un jefe.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)

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