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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 140
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Artículo 140
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SECCION V

SECCION V

Servicios Complementarios

Artículo 140.—Servicios complementarios que pueden prestarse

La Dirección General autorizará la prestación de servicios complementarios al despacho de mercancías en las instalaciones de los depositarios aduaneros, especialmente para el funcionamiento de agentes aduaneros, agencias de carga, empresas consolidadoras para el paletizaje o empaque de mercancías destinadas a la exportación definitiva o temporal o reexportación, empresas aseguradoras de carga, transportistas aéreos, terrestres y marítimos o bancos del Sistema Bancario Nacional.

 

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