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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141.—Requisitos adicionales

Para la prestación de servicios complementarios, el depositario deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

a.  Ubicar fuera del área de tres mil metros cuadrados destinados a la actividad de depósito, las oficinas o áreas destinadas para la prestación de servicios complementarios.

(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1° del decreto ejecutivo 31667 de 5 de marzo de 2004)

b.  Delimitar y separar claramente las áreas que se destinen para la prestación de los servicios complementarios, de aquellas destinadas al depósito de mercancías, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Dirección General.

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