Artículo 141
Artículo 141.—Requisitos
adicionales
Para la prestación de servicios complementarios, el
depositario deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
a. Ubicar fuera del área de tres
mil metros cuadrados destinados a la actividad de depósito, las oficinas o
áreas destinadas para la prestación de servicios complementarios.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31667 de 5 de marzo de 2004)
b. Delimitar y separar claramente las áreas que se
destinen para la prestación de los servicios complementarios, de aquellas
destinadas al depósito de mercancías, de acuerdo con las disposiciones que
establezca la Dirección General.
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