Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 142
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 142     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 142
Ir al final de los resultados
Artículo 142
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
CAPITULO VI

CAPITULO VI

Otros auxiliares

SECCION I

Disposiciones Generales

Artículo 142.—Cumplimiento de los requisitos legales

En su condición de Auxiliares, las personas físicas o jurídicas indicadas en este Capítulo, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 29 al 32 y el artículo 50 en lo conducente de la Ley y las establecidas en los artículos 77, 78. 82 y siguientes y 94 y siguientes de este Reglamento.

 

Ir al inicio de los resultados