CAPITULO VI
CAPITULO VI
Otros auxiliares
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 142.—Cumplimiento de los requisitos legales
En su condición de Auxiliares, las personas físicas o jurídicas indicadas en este Capítulo, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 29 al 32 y el artículo 50 en lo conducente de la Ley y las establecidas en los artículos 77, 78. 82 y siguientes y 94 y siguientes de este Reglamento.
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