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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 160
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 160
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Artículo 160
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SECCION VI

SECCION VI

Terminales de carga de exportación

Artículo 160.—Concepto

La Dirección General podrá autorizar el funcionamiento de terminales de carga de exportación para la prestación, para sí mismos o terceros, de servicios de recepción, consolidación, empaque y paletizaje para la entrega en puerto aduanero, de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva o temporal o para la reexportación.

 

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