Artículo 161
Artículo 161.—Documentos adicionales
Además de los documentos indicados en el artículo 77 de este Reglamento, el interesado en operar una terminal de carga deberá presentar ante la Dirección General, los siguientes:
- Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones.
- Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de acuerdo con las regulaciones de construcción vigentes.
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