SECCION VII
SECCION VII
Empresas de Zona Franca
Artículo 163.—Procedimiento específico de autorización de las empresas que se acojan al régimen de perfeccionamiento activo
Para el otorgamiento de la condición de Auxiliar, además de los requisitos establecidos por la legislación especial, las empresas que se acojan al régimen de zona franca deberán acreditar ante el órgano administrador del régimen, los requisitos generales y específicos que la Ley y este Reglamento establecen para esta categoría de Auxiliar.
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