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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 184
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 184
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Artículo 184
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Artículo 184

Artículo 184.—Asignación Clave de Acceso Confidencial. El o los funcionarios públicos a los que, en nombre de una o varias entidades públicas y en virtud de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal equivaldrá a la firma autógrafa. El funcionario deberá solicitar una nueva clave al menos una vez al año o en más oportunidades cuando lo considere pertinente.

Esta clave es a la que se refiere el artículo 105 de la Ley.

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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