Artículo 184
Artículo 184.—Asignación
Clave de Acceso Confidencial. El o los funcionarios públicos a los que, en
nombre de una o varias entidades públicas y en virtud de lo dispuesto en
la Ley
y el presente Reglamento, les corresponda la remisión o comunicación a las
autoridades aduaneras de documentos electrónicos debidamente firmados, deberán
apersonarse ante el Departamento de Estadística y Registros de
la Dirección
de Gestión Técnica, en donde un computador les asignará la clave de acceso
confidencial que deberán utilizar para firmar y que para todo efecto legal
equivaldrá a la firma autógrafa. El funcionario deberá solicitar una nueva
clave al menos una vez al año o en más oportunidades cuando lo considere
pertinente.
Esta clave es a la que se
refiere el artículo 105 de la Ley.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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