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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 185
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 185
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Artículo 185
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Artículo 185

Artículo 185.—Respaldo de información que debe conservar la entidad pública. La entidad pública deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:

a. Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan, únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso, la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.

b. Factura comercial original.

c. Conocimiento de embarque.

Respecto de las declaraciones aduaneras que la entidad tramite a través de un agente aduanero, las obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese agente aduanero.

(Así reformado por el artículo 32 del decreto ejecutivo 32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en el Servicio Nacional de Aduanas”)

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