Artículo 185
Artículo 185.—Respaldo
de información que debe conservar la entidad pública. La entidad pública
deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o
por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración
aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos:
a. Autorizaciones, licencias,
permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y
notas de exención, salvo que las entidades que los emitan, únicamente los
transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso, la empresa
conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera.
b. Factura comercial original.
c. Conocimiento de embarque.
Respecto de las declaraciones
aduaneras que la entidad tramite a través de un agente aduanero, las
obligaciones de conservación de la información deberán ser cumplidas por ese
agente aduanero.
(Así
reformado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas”)
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