Artículo 190
Artículo
190.—Mercancías en comiso. También
serán vendidas en subasta pública, por la aduana de control:
a.
Las mercancías declaradas en comiso, conforme a las disposiciones legales en
materia de delitos aduaneros, previa orden de la autoridad judicial.
b.
Los sobrantes de mercancías cuando exceden del porcentaje permitido, de
conformidad con el artículo 47 del CAUCA.
(Así reformado por artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).
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