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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 190
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 190
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Artículo 190
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Artículo 190

Artículo 190.—Mercancías en comiso. También serán vendidas en subasta pública, por la aduana de control:

a. Las mercancías declaradas en comiso, conforme a las disposiciones legales en materia de delitos aduaneros, previa orden de la autoridad judicial.

b. Los sobrantes de mercancías cuando exceden del porcentaje permitido, de conformidad con el artículo 47 del CAUCA.

(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004).

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