SECCION X
Artículo 21.—Competencia
del Departamento de Técnica Aduanera. Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así
como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de
conocimiento en dichas áreas. El Departamento de Técnica Aduanera estará a
cargo de un jefe.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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