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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 304
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 304
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Artículo 304
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

Servicios de reempaque y distribución en depósito fiscal

Artículo 304.—Servicios autorizados

La Dirección General podrá autorizar a los depositarios fiscales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente Reglamento, la prestación para sí o para terceros, en áreas definidas y separadas dentro de sus propias instalaciones, servicios de desempaque., división, clasificación, empaque, reempaque, reembalaje, remarcación, etiquetado y distribución de mercancías recibidas del exterior. Quedan excluidos de la aplicación de este régimen, los procesos de producción, elaboración, montaje, restauración, puesta a punto y transformación.

 

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