Artículo 305
Artículo 305.—Independencia de la actividad
Las actividades propias del servicio de reempaque y distribución en el depósito aduanero, son independientes de las actividades propias e inherentes al depósito fiscal, por lo que los controles aduaneros e internos del auxiliar, que se ejerzan sobre las mercancías deberán estar separados.
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