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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 305
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 305
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Artículo 305
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Artículo 305.—Independencia de la actividad

Las actividades propias del servicio de reempaque y distribución en el depósito aduanero, son independientes de las actividades propias e inherentes al depósito fiscal, por lo que los controles aduaneros e internos del auxiliar, que se ejerzan sobre las mercancías deberán estar separados.

 

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