Artículo 306
Artículo 306.—Declaración del régimen de reempaque y
distribución.
La declaración al presente régimen deberá ser presentada con
intervención de una agente aduanero
(Así
reformado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N°
32456 del 29 de junio del 2005, “Implementan nuevo
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@,
en el Servicio Nacional de Aduanas”)
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