Artículo 495
Artículo 495.—Reconocimiento de las mercancías
Aceptada la declaración, la aduana realizará el reconocimiento de las mercancías en las condiciones establecidas para el régimen de exportación definitiva. El reconocimiento se podrá efectuar en la planta procesadora o industrial donde se efectúe la carga y embalaje de las mercancías o el lugar designado por la aduana de salida de las mercancías.
Encontrándose conforme la declaración con las mercancías presentadas a despacho, se autorizará su salida y se procederá al registro de la operación para los efectos correspondientes.
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