Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 495
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 495     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 495
Ir al final de los resultados
Artículo 495
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 495

Artículo 495.—Reconocimiento de las mercancías

Aceptada la declaración, la aduana realizará el reconocimiento de las mercancías en las condiciones establecidas para el régimen de exportación definitiva. El reconocimiento se podrá efectuar en la planta procesadora o industrial donde se efectúe la carga y embalaje de las mercancías o el lugar designado por la aduana de salida de las mercancías.

Encontrándose conforme la declaración con las mercancías presentadas a despacho, se autorizará su salida y se procederá al registro de la operación para los efectos correspondientes.

 

Ir al inicio de los resultados