CAPITULO XIII
CAPITULO XIII
Régimen de perfeccionamiento activo
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 496.—Procedimientos aplicables
El procedimiento para la autorización del tránsito y el despacho de mercancías destinadas a empresas que operen bajo el régimen de perfeccionamiento activo, se efectuara de conformidad con lo establecido en los Títulos VI y VII, Capítulo I de este Reglamento, salvo las disposiciones en contrario de este Título. Las declaraciones aduaneras bajo este régimen se efectuarán en el "Formulario de Ingreso y Salida" aprobado por la Dirección General.
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