SECCIÓN II
SECCIÓN II
Despacho de mercancías provenientes del extranjero
Artículo 498.—Aceptación de la declaración y aplicación del control de verificación
Aceptada la declaración aduanera, la aduana de control indicará si procede ordenar la realización de la verificación de la declaración mediante el reconocimiento físico o si se autorizara el levante de las mercancías.
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