Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 498
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 498     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 498
Ir al final de los resultados
Artículo 498
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
SECCIÓN II

SECCIÓN II

Despacho de mercancías provenientes del extranjero

Artículo 498.—Aceptación de la declaración y aplicación del control de verificación

Aceptada la declaración aduanera, la aduana de control indicará si procede ordenar la realización de la verificación de la declaración mediante el reconocimiento físico o si se autorizara el levante de las mercancías.

 

Ir al inicio de los resultados