Artículo 499
Artículo 499.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico
En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicará al declarante la autorización del levante de las mercancías.
El declarante será responsable de supervisar la operación de descarga de la unidad de transporte y de comunicar inmediatamente a la aduana de control cualquier diferencia con la información declarada a la aduana.
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