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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 500
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 500
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Artículo 500
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Artículo 500

Artículo 500.—Realización del reconocimiento físico

De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizar el reconocimiento. El funcionario competente se presentará a la empresa y procederá a ordenar la descarga de las mercancías de la unidad de transporte y a su reconocimiento físico. De existir conformidad entre resultado del reconocimiento físico y la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.

 

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