Artículo 500
Artículo 500.—Realización del reconocimiento físico
De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizar el reconocimiento. El funcionario competente se presentará a la empresa y procederá a ordenar la descarga de las mercancías de la unidad de transporte y a su reconocimiento físico. De existir conformidad entre resultado del reconocimiento físico y la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías.
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