Artículo 501
Artículo 501.—Discrepancias surgidas del reconocimiento físico
Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana. En el mismo acto podrá tomar las medidas de seguridad respecto de las mercancías si las discrepancias versan sobre la cantidad o naturaleza de las mercancías efectivamente descargadas. La aduana efectuará las correcciones y ajustes respectivos sobre la declaración e iniciará los procedimientos administrativos que correspondan, notificando de esta circunstancia al declarante.
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