SECCIÓN III
SECCIÓN III
Despacho de mercancías hacia el extranjero
Artículo 502.—Aceptación de la declaración y aplicación del control de verificación
Aceptada la declaración aduanera se procederá a ordenar la realización del reconocimiento físico o se autorizará el levante de las mercancías. La declaración deberá indicar el lugar en donde las mercancías se cargaran a una unidad de transporte o se embalarán para su transpone.
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