Artículo 503
Artículo 503.—Despacho de las mercancías sin reconocimiento físico
En caso de que no proceda realizar el acto de reconocimiento físico se comunicara al declarante la autorización del levante de las mercancías.
El declarante será responsable de supervisar las operaciones de carga o embalaje de las mercancías.
Cuando las mercancías deban cargarse en unidades de transporte para su tránsito hacia un puerto marítimo, el declarante deberá colocar marchamos en la unidad de transporte y transmitir a la aduana de control la fecha, hora exacta de salida del vehículo y de la unidad de transporte y la identificación de los marchamos colocados.
Cuando las mercancías deban embalarse para su salida por un puerto aéreo, el declarante deberá transmitir a la aduana de control la finalización de la operación de embalaje y la fecha y hora aproximada de salida de las mercancía por vía aérea.
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