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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 506
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 506
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Artículo 506
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Artículo 506

Artículo 506.—Finalización de la operación

La aduana de salida comunicará a la aduana de control la salida del país de la unidad de transporte.

 

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