Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 55
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 55
Ir al final de los resultados
Artículo 55
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 55

Artículo 55.—Áreas de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a los órganos fiscalizadores. 

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

Ir al inicio de los resultados