Artículo 55
Artículo 55.—Áreas
de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las
actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han
delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a los
órganos fiscalizadores.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
|