SECCION III
SECCION III
Registro de actuaciones
Artículo 56.—Sistema de información para el
registro de actuaciones. Las actuaciones que desarrollan los órganos
fiscalizadores serán registradas en un sistema de información a efecto de
controlar:
a. La
ejecución del Plan Anual de Fiscalización.
b. El avance de cada expediente y de
la documentación asociada en cada uno de ellos.
c. Las actividades realizadas
por el personal de los órganos fiscalizadores asociadas al caso en ejecución.
El manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de
información, será preparado por la Dirección
de Gestión Técnica con base en los requerimientos específicos suministrados por
los órganos fiscalizadores y la Dirección
de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
|