Artículo 7 ter.—Área de Planificación Estratégica y Control de la Gestión. Es
competencia de esta Área diseñar, implementar y evaluar el Modelo de
Planificación Estratégica y Operativa en el Servicio que garantice la sostenibilidad del Modelo de Gestión Aduanero, en el marco
del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional del
Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley General
de Control Interno y demás normativa relacionada.
En el ejercicio de su competencia le corresponde:
a. Diseñar y
coordinar el Plan Estratégico del Servicio.
b. Elaborar el diagnóstico del Modelo
de Gestión Aduanera para determinar las áreas críticas y factores de éxito.
c. Formular estrategias en
concordancia con las políticas, metas y programas institucionales.
d. Proponer la organización de la Dirección General
que permita llevar a cabo las estrategias en forma eficaz y eficiente.
e. Definir la misión y visión
institucional de la Dirección General.
f. Estandarizar los formatos de
los Planes Operativos Institucionales, al interior de la Dirección General.
g. Realizar los estudios de
clima y cultura organizacional que garanticen el dinamismo de la institución y
la motivación del talento humano del Servicio.
h. Proponer para la aprobación del
Director General los lineamientos generales de la Planificación Estratégica
del Servicio de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación
con la Dirección
de Planificación Institucional.
i. Coordinar las acciones
necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el
Servicio.
j. Dar seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los informes de Auditoría Interna y de la Contraloría General
de la República.
k. Alinear el Plan Estratégico del
Servicio Nacional de Aduanas al Plan Estratégico Institucional, con el objeto
de que éste coadyuve al logro de los objetivos institucionales, de acuerdo al
presupuesto y metas establecidas, en virtud de la matrices
Matriz de Desempeño Programático y la Matriz de
Desempeño Programático Específico.
l. Diseñar e implementar un
modelo de imagen corporativa, participativo y oportuno del quehacer de la
gestión aduanera.
m. Diseñar e implementar modelos de
comunicación institucional que refuercen positivamente la percepción de la
gestión.
n. Realizar estudios económicos,
valorando sus efectos en la recaudación y gestión aduanera.
o. Coordinar la correcta
implementación en el Servicio del Plan de Control Tributario.
p. Apoyar y coordinar con los niveles
gerenciales la implementación del Plan Anual de Capacitación de acuerdo con la
detección de necesidades realizada y con fundamento en el conocimiento del
resultado de las evaluaciones.
q. Promover el Programa para el
rediseño de procesos.
r. Evaluar el cumplimiento de
las metas y objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales
y en los planes de acción o de apoyo.
s. Evaluar y proponer los
cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y
ocupacional del Servicio.
t. Coordinar el diseño e
implementar el Sistema de Indicadores de Gestión.
u. Planificar, diseñar e implantar el
Sistema de Información Gerencial.
v. Generar un enfoque práctico de
gerencia participativa, sustentado en el trabajo en equipo, administración por
valores y liderazgo.
w. Dar seguimiento y monitoreo a los
informes de gestión que presentan las aduanas.
x. Promover el intercambio de
experiencias en el ámbito nacional e internacional, de mejores prácticas en el
campo de la Planificación
Estratégica.
y. Propiciar la creación del Consejo
de Gerentes de Aduanas como instancia de retroalimentación y seguimiento a los
informes de gestión mensual.
z. Generar un modelo evaluativo de la
aplicación de la Ley General
de Control Interno en la Dirección General.
aa. Promover el Control y
evaluación de la gestión aduanera de tal manera que se determine el logro y
cumplimiento de los planes operativos y estratégicos.
bb. Otras que le
designe el Director General.
Esta Área estará a cargo de un Jefe que depende
directamente del Director General.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).