Artículo 20 bis.—Funciones
del Departamento Procesos Aduaneros. Este Departamento tendrá las
siguientes funciones:
a. Preparar
los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos
aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras
vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.
b.
Coordinar e incorporar al sistema informático, la información aduanera
codificada de rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades
aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, documentos obligatorios y otros
necesarios para la implantación de los procesos aduaneros.
c.
Elaborar, en conjunto con los funcionarios competentes en materia informática,
los manuales de usuario del sistema informático, cuando así sea requerido.
d.
Coordinar con el Servicio Nacional de Aduanas la implementación y aplicación
uniforme de los procesos en el Sistema Aduanero Nacional.
e.
Preparar los criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención
a las consultas que efectúen los usuarios.
f.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas, directrices y procesos vigentes.
g.
Definir la información que deben llevar los formatos de aplicación requeridos
por el comercio nacional e internacional.
h.
Coordinar la publicación de las principales disposiciones emanadas por el
Departamento, en los medios electrónicos disponibles.
i.
Informar a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, con base en la información disponible, sobre los
hallazgos determinados en el desarrollo de sus labores, para su correspondiente
análisis.
j.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de
Aduanas y usuarios en asuntos de su competencia en la correcta aplicación de
los procesos aduaneros.
k.
Coordinar con
la Dirección Normativa
y demás entes involucrados, la elaboración y evaluación de proyectos de
normas, disposiciones y otros instrumentos necesarios para mejorar la operación
aduanera y dar seguimiento a su implementación.
l.
Colaborar con otras dependencias del Servicio en el estudio y rediseño de sus
procesos internos.
m.
Atender los requerimientos específicos planteados por los usuarios, a efectos
de mejorar las potencialidades del sistema informático.
n.
Otras que le encomiende
la Dirección
de Gestión Técnica.
(Así
adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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