Artículo 78.-Documentos
que deben acompañarse a la solicitud. Sin perjuicio de lo dispuesto
específicamente para cada Auxiliar, a la solicitud a que se refiere el artículo
anterior, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a. En el caso de
personas jurídicas, certificación notarial o registral de la escritura
constitutiva y de la personería jurídica. La certificación notarial deber ser
extendida con una antelación no mayor a un mes.
b. Certificación
notarial o registral, o copia certificada de la cédula de identidad o de
persona jurídica.
c. El respectivo poder,
si la persona que suscribe la solicitud actúa en representación de otra.
d. En caso de personas
físicas, certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social de que no
labora para el Estado y sus instituciones.
e. Certificación del
domicilio social en el país, otorgada por el Ministerio de Gobernación y
Seguridad Pública, por el Delegado Cantonal o Distrital correspondiente o por
notario público.
f. Certificación
notarial o copia certificada de las cédulas de identidad y de las firmas de los
representantes legales y del personal subalterno que actuarán ante el Servicio.
g. Certificación
extendida por las autoridades competentes de que se encuentra al día en el pago
de todas sus obligaciones tributarias.
h. Certificación del
Registro de Delincuentes.
i) En el caso de los
auxiliares de la función pública aduanera que custodian mercancías, plano del
conjunto del área donde operará el auxiliar o el número de proyecto registrado
ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano
debe contener la delimitación del área donde va a operar el auxiliar, con una
tabla de áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un
profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en
el área de competencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 42126 del 5 de diciembre del 2020)