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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 13
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Artículo 13
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SECCION VI

Artículo 13.—Funciones del Departamento de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento ejecutar las siguientes funciones:  

a. Tramitar los procedimientos sancionatorios y de inhabilitaciones generados por informes de la Policía de Control Fiscal, de las Aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas, preparando los proyectos de resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

b.  Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio, tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben contener las resoluciones administrativas.  

c.   Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia de otra aduana.  

d.  Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de un procedimiento administrativo.  

e. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene, ordenando la ejecución de sanciones de suspensión, así como el cobro y la cancelación de multas de los procedimientos derivados de informes de la Policía de Control Fiscal y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas, incluso la preparación de solicitudes de ejecución de garantías ó de actos de inhabilitación por deudas pendientes de importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera, derivados de procedimientos insolutos finalizados por las aduanas, hasta su efectivo pago o en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División de Adeudos estatales del Ministerio para el cobro judicial.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

f.   Dar seguimiento y recopilar los resultados de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.  

g. Implementar una base de datos que contenga información sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos sancionatorios y de las inhabilitaciones a cargo del Departamento, así como mantener la actualización de dicha base.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

h.  Implementar una base de datos que contenga información de referencia sobre el estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio, ante el Ministerio Público.  

i.   Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.  

j.   Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.  

k.  Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado.  

l.   Preparar para la firma del Director General las certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y otros recargos, que constituyen título ejecutivo.  

m. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.  

n.  Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento pertinente.  

o.  Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra los actos administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.  

p.  Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones.  

q. Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por otras oficinas aduaneras.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

r.   Coadyuvar con la Procuraduría General de la República , el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el Departamento de Asesoría de la Dirección Normativa , en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.  

s.   Colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.  

t. Recomendar al Director General que solicite al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica del Ministerio.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

u. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

v. Realizar todas aquellas labores especiales que le encomiende la Dirección

(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019, que lo traspasó del antiguo inciso t) al v))

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)

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