Artículo 13.—Funciones del Departamento
de Procedimientos Administrativos. Le corresponde a este Departamento
ejecutar las siguientes funciones:
a. Tramitar los procedimientos sancionatorios y de
inhabilitaciones generados por informes de la Policía de Control Fiscal, de las
Aduanas en el caso de infracciones sancionables con suspensión y de sanciones
no previstas en la Ley General de Aduanas, preparando los proyectos de
resolución, los recursos propios de la fase recursiva y dar el trámite que
corresponda a los recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional, con exclusión de los procedimientos propios del régimen
disciplinario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
b. Coadyuvar al Departamento de Asesoría, en los criterios de
interpretación y aplicación de las normas procesales por parte de los
Departamentos Normativos del Servicio Nacional de Aduanas para la emisión de
los dictámenes y las directrices de acatamiento obligatorio por el Servicio,
tendientes a lograr la armonización de los requisitos formales que deben
contener las resoluciones administrativas.
c. Tramitar los procedimientos de reclamos por cobro
indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de importación o
exportación que se presenten ante el Servicio, siempre que no sea competencia
de otra aduana.
d. Efectuar las audiencias que sean requeridas en el desarrollo de
un procedimiento administrativo.
e. Dar seguimiento a los procedimientos en que interviene,
ordenando la ejecución de sanciones de suspensión, así como el cobro y la
cancelación de multas de los procedimientos derivados de informes de la Policía
de Control Fiscal y de sanciones no previstas en la Ley General de Aduanas,
incluso la preparación de solicitudes de ejecución de garantías ó de actos de inhabilitación por deudas pendientes de
importadores o Auxiliares de la Función Pública Aduanera, derivados de
procedimientos insolutos finalizados por las aduanas, hasta su efectivo pago o
en su defecto la preparación del certificado de adeudo y su envío a la División
de Adeudos estatales del Ministerio para el cobro judicial.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
f. Dar seguimiento y recopilar los resultados de los
procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
g. Implementar una base de datos que contenga información
sobre el estado de los expedientes administrativos de procedimientos
sancionatorios y de las inhabilitaciones a cargo del Departamento, así como
mantener la actualización de dicha base.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
h. Implementar una base de datos que contenga información de
referencia sobre el estado de las denuncias interpuestas a nivel del Servicio,
ante el Ministerio Público.
i. Recomendar al Director General que solicite al Ministro
de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del
Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la
Dirección Jurídica del Ministerio.
j. Preparar para la firma del Director General la solicitud
ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta.
k. Mantener actualizadas las estadísticas sobre montos de
tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado.
l. Preparar para la firma del Director General las
certificaciones por la parte insoluta de la obligación tributaria aduanera y
otros recargos, que constituyen título ejecutivo.
m. Requerir documentación, datos e informes a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que sean necesarios
para el ejercicio de sus facultades; así como obtener de los funcionarios
públicos los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, para el
objeto antes citado.
n. Atender los recursos de amparo y las audiencias en las acciones
de inconstitucionalidad relacionados con asuntos de su competencia, que se
interpongan contra la
Dirección General de Aduanas, y darles el seguimiento
pertinente.
o. Preparar las resoluciones a los recursos interpuestos contra
los actos administrativos que concedan o denieguen la condición de Auxiliares
de la
Función Pública Aduanera.
p. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga
conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos
aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones.
q. Preparar las denuncias ante el Ministerio Público por
delitos aduaneros cometidos con ocasión del ingreso, tránsito o salida de
mercancías del territorio aduanero y darles seguimiento, sin detrimento de las
denuncias preparadas y presentadas por otras oficinas aduaneras.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
r. Coadyuvar con la
Procuraduría General de la
República , el Ministerio Público, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y el
Departamento de Asesoría de la
Dirección Normativa , en la representación del Servicio
Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios,
litigios y audiencias dentro de estos, sean judiciales o administrativos,
surgidos contra resoluciones, directrices, actos o con cualquier otra calidad
de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de
solicitudes.
s. Colaborar con las actividades de capacitación de la
Dirección General.
t. Recomendar al Director General que solicite al Ministro
de Hacienda la interposición de procesos de lesividad contra fallos del
Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica
del Ministerio.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
u. Preparar para la firma del Director General la solicitud ante
el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta,
evidente y manifiesta.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017
del 7 de noviembre del 2019)
v. Realizar todas aquellas labores especiales que le
encomiende la Dirección
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de
noviembre del 2019, que lo traspasó del antiguo inciso t) al v))
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de
abril de 2008)