Artículo 14
SECCIÓN IV
Competencia y funciones de
la Dirección
de Gestión de Riesgo
Artículo 14.—Competencia
de
la Dirección
de Gestión de Riesgo. Es competencia de esta Dirección, determinar y
planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un
modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita
orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos,
mercancías y operaciones aduaneras.
La Dirección
de Gestión de Riesgo
estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos:
a.
Departamento de Inteligencia Aduanera
b.
Departamento de Análisis de Riesgo
c.
Departamento de Planificación de
la Fiscalización.
La Dirección
de Gestión de Riesgo
podrá solicitar a
la Dirección General
de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor
cumplimiento de sus competencias.
(Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).
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