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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

SECCIÓN IV

Competencia y funciones de la Dirección de Gestión de Riesgo  

Artículo 14.—Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgo. Es competencia de esta Dirección, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones aduaneras.

La Dirección de Gestión de Riesgo estará a cargo de un Director y contará con tres Departamentos:  

a.   Departamento de Inteligencia Aduanera  

b.  Departamento de Análisis de Riesgo  

c.   Departamento de Planificación de la Fiscalización.  

La Dirección de Gestión de Riesgo podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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