SECCION VII
Artículo 15.—Competencia
del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al Departamento de
Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar y divulgar
oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y evaluaciones, así
como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de eventos o
de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades o
incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración
aduanera alcanzar sus objetivos.
(Derogado
el párrafo 2° por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de
noviembre del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)
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