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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 15
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Artículo 15
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SECCION VII

Artículo 15.—Competencia del Departamento de Inteligencia Aduanera. Le compete al Departamento de Inteligencia Aduanera, investigar, recopilar, analizar, evaluar y divulgar oportuna y eficazmente los resultados de sus investigaciones y evaluaciones, así como la información relacionada con la posibilidad de ocurrencia de eventos o de hechos que impliquen la comisión de delitos, infracciones, irregularidades o incumplimientos que vulneren o impidan de alguna forma a la administración aduanera alcanzar sus objetivos.

(Derogado el párrafo 2° por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42017 del 7 de noviembre del 2019)

 (Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008)

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