Artículo 40
Artículo 40.—Funciones
del Departamento Normativo. Este Departamento tendrá las siguientes
funciones:
a. Aplicar en
el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas,
procedimientos y métodos de trabajo establecidos por
la Dirección Normativa.
b.
Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para el ajuste de la
obligación tributaria aduanera, la aplicación de sanciones de multa y los
sumarios señalados en
la Ley
y su Reglamento, y preparar para
la Gerencia
de la aduana el proyecto de resolución respectivo.
c.
Tramitar las solicitudes de sustitución de mercancías planteadas ante la
aduana, preparando para
la Gerencia
de
la Aduana
el proyecto de resolución respectivo. En caso de que se requiera un criterio técnico
relacionado con las mercancías objeto de la solicitud, podrá solicitar la
coadyuvancia del Departamento Técnico.
d.
Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados contra
los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño de sus
funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.
e.
Colaborar con
la Procuraduría General
de
la República
, el Ministerio Público,
la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda y
la Dirección Normativa
de
la Dirección General
de Aduanas, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera
de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos,
sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, actos o
cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes.
f.
Asesorar al superior de la aduana sobre irregularidades cometidas por los
funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda.
g.
Preparar informes, denuncias, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos
relacionados con la posible comisión de delitos aduaneros, darles el
seguimiento correspondiente y comunicar los resultados al Gerente para lo que
corresponda.
h.
Asesorar jurídicamente a
la Gerencia
de la aduana y a las demás dependencias de ésta en el cumplimiento de sus
funciones. Asimismo, cuando lo solicite
la Gerencia
de la aduana, brindar capacitación en materia de su competencia a los
funcionarios, y para cualquier proceso que se requiera.
i.
Contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos de circulares de los
asuntos que son sometidos a su conocimiento.
j.
Elaborar informes y reportes, mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de
conformidad con las gestiones propias del Departamento.
k.
Proponer reformas a la normativa vigente y cambios procedimentales para el logro
de los objetivos del servicio aduanero.
l.
Colaborar con el superior de
la Aduana
en la obtención o envío de información a
la Dirección
de Gestión de Riesgo, preparando los informes correspondientes, para que se
definan y actualicen los criterios de riesgo en la inspección de mercancías o
bultos; así como brindar los informes que requieran las demás Direcciones de
la Dirección General.
m.
Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial,
de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la
aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.
n.
Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa
aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco legal
y de técnica aduanera, conforme lo externado por
la Dirección Normativa
a fin de uniformar criterios.
o.
Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la aduana para
prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
p.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en el Departamento Normativo.
q.
Tramitar los procedimientos de rectificación, desistimiento y anulación de
declaraciones aduaneras, reclamos por cobro indebido o cualquier otra solicitud
de devolución de tributos de importación o exportación que se presenten ante
la aduana y preparar para
la Gerencia
el proyecto de resolución respectivo, siempre que no sea competencia de otra
oficina administrativa.
r.
Realizar los procedimientos de cobro, ejecución y recaudación de los créditos
o multas producto de los procedimientos en que interviene la aduana.
s.
Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
t.
Coordinar con
la Gerencia
de la aduana la implementación de índices e indicadores de gestión.
u.
Determinar y comunicar a
la Gerencia
de la aduana los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios del Departamento.
v.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de la aduana.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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