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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 41
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Artículo 41
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SECCION VII

SECCIÓN IV

Puestos de Aduanas  

Artículo 41.—Competencia de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne la Gerencia de la aduana a la que pertenece.

Los puestos serán creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General , en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.

Los Puestos Aduaneros estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de la Gerencia de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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