SECCION VII
SECCIÓN IV
Puestos de Aduanas
Artículo 41.—Competencia
de los Puestos de Aduana. Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales
del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro de la
competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan
operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción
delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne
la Gerencia
de la aduana a la que pertenece.
Los puestos serán creados
mediante resolución administrativa que emita
la Dirección General
, en atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.
Los Puestos Aduaneros
estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de
la Gerencia
de la aduana a la cual esté adscrito el puesto.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de
2008).
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