Artículo 42.—Funciones
de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:
a. Ejercer las
acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida de unidades
de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de
control de la aduana.
b.
Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los
registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.
c.
Verificar y controlar el proceso de pago electrónico
d.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica
aduanera en general.
e.
Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.
f.
Elaborar informes y reportes a
la Gerencia
de la aduana sobre el movimiento, volumen, tipo y monto de las operaciones y
trámites aduaneros del Puesto de Aduanas.
g.
Informar a
la Gerencia
cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación
de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas
por la normativa aduanera, o que se deriven de protección de los derechos
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con
leyes especiales la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
h.
Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de
criterios de riesgo.
i.
Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se
ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los
plazos y resultados.
j.
Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a
la Gerencia
los resultados obtenidos.
k.
Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria
cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de
conformidad con la legislación, así como capturar información producto de
la interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de
Hacienda.
l.
Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.
m.
Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de
Aduana respectivo.
n.
Otras que le delegue y encomiende
la Gerencia
de la aduana a la cual están adscritas.