Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 42

Artículo 42.—Funciones de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos Aduaneros:  

a.   Ejercer las acciones necesarias para garantizar el control de entrada y salida de unidades de transporte, sus cargas y la permanencia de las mercancías objeto de control de la aduana.  

b.  Realizar operaciones y trámites aduaneros, manteniendo actualizados los registros, de conformidad con las normas y reglamentaciones correspondientes.  

c.   Verificar y controlar el proceso de pago electrónico  

d.  Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia técnica aduanera en general.  

e.   Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.  

f.   Elaborar informes y reportes a la Gerencia de la aduana sobre el movimiento, volumen, tipo y monto de las operaciones y trámites aduaneros del Puesto de Aduanas.  

g.   Informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que se deriven de protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.  

h.  Suministrar la información que se les requiera para el establecimiento de criterios de riesgo.  

i.   Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los plazos y resultados.  

j.   Investigar las denuncias presentadas ante el Puesto e informar a la Gerencia los resultados obtenidos.  

k.  Ejercer los controles establecidos para la actividad aduanera y tributaria cuando el puesto deba ejecutar funciones especializadas o particulares de conformidad con la legislación, así como capturar información producto de la interconexión con los usuarios al servidor central del Ministerio de Hacienda.  

l.   Rendir los informes de gestión que les sean requeridos.  

m. Certificar la documentación o información que se custodie en el Puesto de Aduana respectivo.  

n.       Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana a la cual están adscritas.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

Ir al inicio de los resultados