SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Inscripción y
liberación de la prenda
Artículo 508.-Plazo para
la presentación de la inscripción del gravamen prendario ante la aduana de
control. (Derogado por el artículo 55 del Reglamento del
Régimen Devolutivo de Derechos, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 26285 de 19 de agosto de 1997. Posteriormente se deroga nuevamente
este numeral por el artículo
597 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023))
|