SECCION IV
SECCION IV
Plan Anual de Fiscalización
Artículo 57.—Formulación, aprobación, ejecución
y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección
de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de
Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la
primera quincena del mes de noviembre de cada año.
El Plan deberá estar aprobado por el Director
General el primer día hábil del mes de diciembre.
La ejecución del Plan se iniciará el primer día
hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores,
quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su
ámbito de competencia, e informarán a la Dirección
de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el
cumplimiento de éste.
El control de la ejecución y seguimiento del
cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director
Dirección de Gestión de Riesgo.
(Así
reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N°
34475 de 4 de abril de 2008).
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