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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 57
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Artículo 57
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SECCION IV

SECCION IV

Plan Anual de Fiscalización

Artículo 57.—Formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Gestión de Riesgo deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el cual someterá a consideración del Director General, en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

El Plan deberá estar aprobado por el Director General el primer día hábil del mes de diciembre.

La ejecución del Plan se iniciará el primer día hábil del mes de enero siguiente por parte de los órganos fiscalizadores, quienes tendrán a su cargo el control de la ejecución de dicho Plan según su ámbito de competencia, e informarán a la Dirección de Gestión de Riesgo el tercer día hábil de cada mes sobre el avance en el cumplimiento de éste.

El control de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al Director Dirección de Gestión de Riesgo.

(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 34475 de 4 de abril de 2008).

 

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