Artículo 7º—Funciones de la
Dirección General. En el ejercicio de su competencia,
además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación
vigente, le corresponde a la
Dirección General :
a. Definir, en
coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas,
directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de
conformidad con lo que establece la legislación vigente.
b. Organizar y dirigir la función de
las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.
c. Coordinar con la entidad
competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de
Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas.
d. Aprobar y revisar periódicamente
los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del
recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas
e introducir los ajustes que se consideren oportunos.
e. Supervisar y controlar la
ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a
efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.
f. Gestionar la atención de las
necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y
materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento
automático de la información, controles y otros servicios; así como autorizar
todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo
requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de
la potestad sancionadora cuando corresponda.
g. Suscribir convenios con
auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de
mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas
aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.
h. Coordinar actividades de formación
nacional o internacional y capacitación continua a funcionarios del Servicio,
sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier
otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en
coordinación con el Área de Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
i. Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras.
j. Supervisar la aplicación y
el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios
internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos
exigibles en las operaciones de comercio exterior.
k. Evaluar la actividad del Servicio
e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos,
según corresponda.
l. Revisar y estudiar informes,
recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad
y resolver lo que corresponda.
m. Representar al Servicio Nacional de
Aduanas o delegar su representación cuando lo considere oportuno, en
seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, a
nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los
acuerdos adoptados en ellas.
n. Solicitar apoyo de la
Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación
Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.
o. Conocer y resolver de los recursos
interpuestos contra actos dictados por la
Dirección General y sus Direcciones.
p. Imponer sanciones administrativas
y tributarias aduaneras, cuando corresponda.
q. Determinar los ajustes a la
obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.
r. Coordinar y colaborar con
otros órganos del Ministerio de Hacienda en la materia de su competencia.
s. Autorizar a los Auxiliares
de la Función Pública
Aduanera, con excepción del agente aduanero.
t. Organizar, dirigir y dar
seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales, incluyendo
negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica internacional y
aquellas actividades que generen la suscripción o modificación de tratados
internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia aduanera.
u. Promover, con gobiernos de otros
países e instituciones internacionales oficiales, el intercambio de información
y capacitación en materia aduanera y de comercio internacional.
v. Definir los lineamientos generales
de la
Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan
Nacional de Desarrollo.
w. Coordinar las acciones necesarias para
el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio, así
como la promoción del Control Gerencial y de Gestión en el Servicio Nacional de
Aduanas, procurando el trabajo en equipo y la administración por valores y
liderazgo.
x. Generar la administración de
proyectos de innovación, a fin de realizar la evaluación permanente de la
Estructura Organizacional y de los sistemas administrativos,
operativos e informáticos.
y. Promover la divulgación y
comunicación de la gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, propiciando el
fortalecimiento de la
Imagen Corporativa , en un ambiente de transparencia y valores
positivos que transformen la cultura organizacional.
z. Otras que le deleguen o
encomienden sus superiores.
z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad
Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)
z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad
Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).