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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Artículo 7º—Funciones de la Dirección General. En el ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA y la legislación vigente, le corresponde a la Dirección General :  

a.   Definir, en coordinación con el Ministro o el Viceministro de Ingresos, las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.  

b.  Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.  

c.   Coordinar con la entidad competente y dar seguimiento a los servicios que brinda el Servicio Nacional de Aduanas, así como a las necesidades planteadas por las aduanas.  

d.  Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.  

e.   Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.  

f.   Gestionar la atención de las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios; así como autorizar todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas lo requieran en aras de una gestión eficiente y eficaz, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora cuando corresponda.  

g.   Suscribir convenios con auxiliares o instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el uso de infraestructura y capacitación.  

h.  Coordinar actividades de formación nacional o internacional y capacitación continua a funcionarios del Servicio, sobre los temas aduaneros incorporados en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito por Costa Rica. Lo anterior, en coordinación con el Área de Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda.  

i.   Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.  

j.   Supervisar la aplicación y el cumplimiento de los proyectos en desarrollo, acuerdos y convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior.  

k.  Evaluar la actividad del Servicio e informar los resultados obtenidos al Ministro o Viceministro de Ingresos, según corresponda.  

l.   Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda.  

m. Representar al Servicio Nacional de Aduanas o delegar su representación cuando lo considere oportuno, en seminarios, congresos, reuniones técnicas y otras actividades similares, a nivel nacional o internacional y procurar el efectivo cumplimiento de los acuerdos adoptados en ellas.  

n.  Solicitar apoyo de la Policía de Control Fiscal y el Organismo de Investigación Judicial cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones.  

o.  Conocer y resolver de los recursos interpuestos contra actos dictados por la Dirección General y sus Direcciones.  

p.  Imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando corresponda.  

q.  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.  

r.   Coordinar y colaborar con otros órganos del Ministerio de Hacienda en la materia de su competencia.  

s.   Autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, con excepción del agente aduanero.  

t.   Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica internacional y aquellas actividades que generen la suscripción o modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia aduanera.  

u.  Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales oficiales, el intercambio de información y capacitación en materia aduanera y de comercio internacional.  

v.  Definir los lineamientos generales de la Planificación Estratégica del Servicio, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.  

w. Coordinar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno en el Servicio, así como la promoción del Control Gerencial y de Gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, procurando el trabajo en equipo y la administración por valores y liderazgo.  

x.   Generar la administración de proyectos de innovación, a fin de realizar la evaluación permanente de la Estructura Organizacional y de los sistemas administrativos, operativos e informáticos.  

y.  Promover la divulgación y comunicación de la gestión en el Servicio Nacional de Aduanas, propiciando el fortalecimiento de la Imagen Corporativa , en un ambiente de transparencia y valores positivos que transformen la cultura organizacional.  

z.  Otras que le deleguen o encomienden sus superiores.

z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)

z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Asesora de Asuntos Internos del Ministerio de Hacienda, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 41198 del 1° de junio del 2018)

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4 de abril de 2008).

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