TITULO III
TITULO III
Normas para el ejercicio del control y la fiscalización aduanera
CAPITULO I
Organos fiscalizadores, competencias y atribuciones
SECCION I
Ejercicio de las atribuciones de control y fiscalización
Artículo 43.—Organos fiscalizadores
La División de Control y Fiscalización y los Departamentos Técnicos de las aduanas son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el ejercicio del control y fiscalización con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización otorgadas al Departamento Aduanero de la Policía de Control Fiscal.
(Así reformado por el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 25295 de 17 de junio de 1996)
|