Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 187
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 187     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 187
Ir al final de los resultados
Artículo 187
Versión del artículo: 3  de 4
Anterior Siguiente
Artículo 187

Artículo 187.—Mercancías que han sido despachadas

Si las mercancías ya han sido retiradas o despachadas del control Aduanero, la autoridad aduanera encargada del procedimiento, podrá ordenar su aprehensión, previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, coordinando con las autoridades de la Policía de Control Fiscal, su traslado a un recinto bajo control aduanero.

(Así reformado por el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 29663 de 15 de mayo de 2001)

Ir al inicio de los resultados