CAPITULO II
CAPITULO II
Subasta Pública y venta directa de mercancías
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 188.—Efectos del abandono de las mercancías
Las mercancías que han caído en abandono por las causales que establece el régimen jurídico aduanero serán subastadas u ofrecidas en venta directa de conformidad con el presente capítulo.
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