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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 189
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 189
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Artículo 189
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Artículo 189

Artículo 189.—Mercancías procedentes de zozobra y naufragio

El producto de la venta en subasta pública de las mercancías procedentes de zozobra o naufragio de una nave, se aplicará, en su orden, al pago de los gastos de rescate y transporte y a los tributos, multas y demás cargos exigibles.

 

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