Artículo 341
Artículo 341.—Declaración aduanera y documentos adjuntos
La declaración aduanera que ampare las mercancías sustituías se tramitará de conformidad con los procedimientos establecidos para el régimen de importación definitiva, debiendo adjuntarse copia del acto administrativo que autorizó la sustitución y copia certificada de la declaración de exportación respectiva.
En todos los casos las mercancías deberán ser objeto del reconocimiento físico por parte de la aduana.
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