Artículo 408
Artículo 408.—Opción de designar un agente aduanero exclusivo
El consignatario podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva, para que se encargue del despacho de sus mercancías. Ese agente deberá tener relación laboral con la empresa sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.
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