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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 408
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 408
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Artículo 408
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Artículo 408

Artículo 408.—Opción de designar un agente aduanero exclusivo

El consignatario podrá designar a un agente aduanero en forma permanente y exclusiva, para que se encargue del despacho de sus mercancías. Ese agente deberá tener relación laboral con la empresa sin perjuicio de sus responsabilidades inherentes como agente aduanero.

 

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