SECCIÓN X
SECCIÓN X
Importaciones no comerciales
Artículo 433.—Tramitación de oficio por la aduana
La importación definitiva de mercancías bajo la modalidad de importación no comercial podrá ser solicitada verbalmente por el consignatario, quien deberá proporcionar y presentar a la aduana toda la información y documentos necesarios para que ésta confeccione, determine la obligación tributaria aduanera y tramite de oficio el formulario de declaración aduanera. La destinación de las mercancías se considerará formalmente solicitada cuando se presente a la aduana, de ser procedente, el comprobante del pago del adeudo tributario y se hubiere proporcionado la información y presentado los documentos necesarios.
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