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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 434
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 434
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Artículo 434
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Artículo 434

Artículo 434.—Declaración de valor y factura comercial

No será necesaria la presentación de la declaración del valor aduanero ni factura comercial para esta clase de mercancías. No obstante, de existir duda en el proceso de verificación respecto del valor aduanero de las mercancías, podrá requerirse del consignatario la factura comercial u otra prueba para determinar el valor aduanero.

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