Artículo 434
Artículo 434.—Declaración de valor y factura comercial
No será necesaria la presentación de la declaración del valor aduanero ni factura comercial para esta clase de mercancías. No obstante, de existir duda en el proceso de verificación respecto del valor aduanero de las mercancías, podrá requerirse del consignatario la factura comercial u otra prueba para determinar el valor aduanero.
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