CAPITULO VIII
CAPITULO VIII
Regímenes de importación y exportación temporal
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 435.—Ámbito de aplicación
El régimen de importación temporal es aplicable a las mercancías contempladas en convenios internacionales, la Ley y este Reglamento, provenientes directamente del extranjero y aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo siempre que sea procedente.
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