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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25270 >> Fecha 14/06/1996 >> Articulo 435
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25270 - Articulo 435
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Artículo 435
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CAPITULO VIII

CAPITULO VIII

Regímenes de importación y exportación temporal

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 435.—Ámbito de aplicación. El régimen de importación temporal es aplicable a las mercancías contempladas en convenios internacionales, la Ley y este Reglamento, provenientes directamente del extranjero y aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo siempre que sea procedente.  Las mercancías en importación temporal podrán someterse a las operaciones necesarias para asegurar su conservación durante la permanencia en el territorio aduanero.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 31667 de 5 de marzo de 2004)

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