CAPITULO VIII
CAPITULO VIII
Regímenes de importación y exportación temporal
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 435.—Ámbito
de aplicación. El
régimen de importación temporal es aplicable a las mercancías contempladas en
convenios internacionales, la Ley y este Reglamento, provenientes directamente
del extranjero y aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo
siempre que sea procedente. Las
mercancías en importación temporal podrán someterse a las operaciones
necesarias para asegurar su conservación durante la permanencia en el
territorio aduanero.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
31667 de 5 de marzo de 2004)
|